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7. A los Representantes y Delegados Sindicales

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A los Representantes y Delegados Sindicales

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles es aplicable a los sindicatos al igual que a los empleadores. Los sindicatos tienen el deber de hacer un esfuerzo de buena fe para detener la discriminación en el empleo, incluyendo el iniciar procedimientos de queja en casos apropiados. Por lo tanto, es muy importante tomar en serio las quejas de hostigamiento sexual, y que las querellas u otras acciones apropiadas sean entabladas sin demora.

En muchos casos será un supervisor u otro funcionario de la gerencia quien es el hostigador. Estas situaciones no deben causar problemas particulares para el delegado. Sin embargo, existen situaciones en donde el hostigador o los hostigadores son otros miembros del sindicato. Ello puede ocurrir, por ejemplo, en donde hay una mujer en un trabajo no tradicional. En estos casos el representante puede sentirse “entre la espada y la pared;” pero existen formas apropiadas para enfrentar tales situaciones.

  • Procure detener cualquier hostigamiento que Ud. observe, aunque la víctima no se haya quejado. Si esto no produce resultados, no haga o diga nada que podría interpretarse como tolerancia de la conducta del hostigador.
  • Informe a la gerencia acerca de lo que está pasando. Independientemente de quién sea el hostigador, el empleador tiene la responsabilidad de proporcionar un ambiente laboral libre de hostigamiento. Decirle al supervisor, “Joe le está haciendo la vida imposible a Mary,” o “las cosas realmente se están descontrolando—tenemos un posible problema de hostigamiento,” tal vez empuje al empleador a hacer algo antes de que el problema se desborde.
  • Si la víctima del hostigamiento sexual acude a Ud. para pedir ayuda, trate de resolver el problema informalmente al hablar con el hostigador. Si eso no da resultado, inicie un procedimiento de agravio contra la gerencia. La gerencia es responsable del comportamiento de sus empleados.
  • Cuando el sindicato también representa al hostigador, asegúrese de que los derechos de éste bajo el contrato también sean protegidos. Una local de AFSCME ha resuelto éxitosamente las quejas de hostigamiento sexual por un miembro en contra de otro miembro, al usar a dos delegados, uno para cada parte.
  • No vacile en pedir ayuda al representante del consejo, el representante sindical o los dirigentes locales. Puede ser mejor para todos si se involucra a alguien de fuera, que tenga un poco de distancia del problema.
  • No todos los delegados sindicales se sienten cómodos para tratar los problemas de hostigamiento sexual. Así, los dirigentes sindicales podrían considerar la posibilidad de designar a delegados específicos para ocuparse de las quejas de hostigamiento sexual, y proporcionarles capacitación adicional, dejando saber a los miembros que ellos están disponibles. Como la vasta mayoría de las víctimas del hostigamiento sexual son mujeres, los funcionarios sindicales podrían asignar específicamente a delegadas que sean mujeres la responsabilidad especial de los problemas de hostigamiento sexual. Esta técnica se emplea frecuentemente en los cuerpos de policía, quienes utilizan a oficiales femeninas especialmente entrenadas para auxiliar a las víctimas de la violación.

Para mayor información, contactar al:

Departamento de Derechos de la Mujer
[Women’s Rights Department], AFSCME
1625 L Street, NW
Washington, DC 20036
Teléfono:(202) 429-5090
Fax: (202) 429-5088
E-Mail: womensrights@afscme.org