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Estado de la Ausencia

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19. ¿Puede mi empleador ponerme en ausencia bajo FMLA aunque quiera o no yo estar en tal ausencia?

Sí. En todas las circunstancias, el empleador tiene la responsabilidad de designar la ausencia, ya sea pagada o no, como calificada bajo FMLA y debe darle a usted aviso del tal designación, siempre y cuando la enfermedad o daño físico cumpla con la definición de una "seria condición de salud".

20. ¿Puedo yo tomar una ausencia en base intermitente o trabajar con un horario de trabajo reducido?

Sí. La ley FMLA incluye disposiciones para ausencia intermitente o trabajo con un horario reducido para atender tratamiento médico planificado o por una seria condición de salud. FMLA le permite a un empleado que toma ausencia con motivo del nacimiento de un niño, adopción o colocación de un niño en custodia trabajar de manera intermitente o en una semana de trabajo reducida, solamente con la aprobación previa del empleador. Por lo tanto, los concilios y uniones locales de AFSCME pueden negociar lenguaje asegurando tales derechos.

Cuando la necesidad por tal ausencia es previsible, basada en un tratamiento médico planificado, el empleador puede requerir que el empleado sea transferido temporalmente a otra posición con salario y beneficios equivalentes, si tal movimiento acomoda mejor las necesidades del empleador durante el período de tratamiento médico o una seria condición de salud.29

21. ¿Cuenta la ley de compensación a los trabajadores en contra de mis derechos de ausencia bajo FMLA?

Es posible que sí. La ausencia bajo FMLA y la compensación a trabajadores pueden correr conjuntamente, siempre y cuando la razón por la ausencia sea el resultado de una seria enfermedad o lesión que califica y el empleador apropiadamente le notifica a usted por escrito que la ausencia será contada como ausencia bajo FMLA.

22. ¿Puede el empleador contar el tiempo de ausencia por maternidad o ausencia por discapacidad resultante de un embarazo como ausencia bajo FMLA?

Sí. La ausencia por discapacidad relacionada al embarazo o ausencia por maternidad para el nacimiento de un niño sería considerada como ausencia bajo FMLA calificada por una seria condición y podría ser contada dentro de las 12 semanas de ausencia. El empleador le debe notificar a usted por escrito sobre la designación de la ausencia.

23. ¿Si yo estoy muy enfermo para regresar al trabajo, puede mi empleador forzarme a regresar a trabajar una vez que se termine mi ausencia?

No. Si su seria condición de salud le requiere a usted dejar de trabajar del todo, usted no puede ser forzado a regresar. Pero tome nota que una vez que usted termina su empleo, su empleador anterior no tiene ninguna obligación de proveerle beneficios para el cuidado de la salud. Sin embargo, usted puede ser elegible para continuar sus beneficios de la salud por 18 meses bajo la Ley COBRA — Reconciliación General Consolidada del Presupuesto de 1986, siempre y cuando usted pague el costo total.

24. ¿Puedo regresar a trabajar antes de tiempo?

Sí. Si usted empieza una ausencia solicitada por 12 semanas y, después de tres semanas de ausencia usted pide regresar al trabajo antes de la fecha originalmente planeada, su empleador está obligado a reintegrarlo a su posición inmediatamente. La FMLA declara que un empleado solamente puede tomar una ausencia bajo FMLA por razones que califican bajo la Ley, y no se le puede requerir a que tome más ausencia de lo que es necesario para responder a la necesidad de la ausencia bajo FMLA.