Sección X: Glosario de términos sindicales

Agencia Sindicalizada: Cláusula del convenio colectivo — para seguridad del sindicato —, la cual dispone que los empleados amparados por el convenio colectivo que rehusan ingresar a la unión deberán pagar un honorario de servicio al sindicato igual en equivalencia o porcentaje a la cuota sindical. El propósito de este honorario es compensar al sindicato que, de conformidad con las leyes, debe ofrecer plena igualdad de representación a todos los miembros de la unidad de negociación colectiva, sin tener en cuenta si son o no son miembros (a esto se le llama “la Porción Justa”).

Unidad Contratante: Grupo de empleados de un centro de trabajo cualquiera con suficiente comunidad de intereses para formar una unidad con el fin de pactar colectivamente con su patrono. Lo que constituye una unidad contratante lo define normalmente la National Labor Relations Board (Junta de Relaciones Laborales) o una agencia federal, estatal o local con funciones similares.

Certificación: Es el reconocimiento oficial, por parte de una junta de relaciones laborales, de que una organización de trabajadores es representante exclusiva de todos los empleados de una unidad contratante debidamente constituida para negociar el convenio colectivo.

Contrato de trabajo o Convenio colectivo: Acuerdo formal escrito sobre salarios, horario y condiciones de trabajo entre el patrono y el sindicato que representa a los empleados que forman la unidad contratante.

Programa de Asistencia Social: Servicio confidencial de información, apoyo y consultoría establecido para ayudar a los empleados a atender problemas personales, los cuales pesan negativamente sobre la vida de los empleados, y, por consiguiente, en la productividad de su trabajo. El deterioro del rendimiento del trabajo puede llevar a un patrón a tomar medidas disciplinarias. Este tipo de programa generalmente ofrece asistencia en situaciones tales como la tensión emocional, problemas maritales y familiares, dificultades financieras y legales, y uso y abuso de droga o alcohol.

Franco a Bordo: Empleado que opta por no adherirse al sindicato que ha negociado el convenio colectivo que cubre su salario y condiciones de trabajo; y que recibe los beneficios de dicho convenio.

Prestaciones Adicionales al sueldo: Vacaciones, días feriados, seguro, plan médico, pensiones y otros beneficios economicos garantizados a los empleados por medio del contrato sindical; estos son adicionales al sueldo directo.

Junta de Relaciones Laborales: Agencia semijudicial creada conforme a las leyes nacionales o estatales de relaciones del trabajo. Sus responsabilidades son: definir las unidades contratantes de negociación colectiva; celebrar elecciones para determinar si los trabajadores desean la representación sindical; certificar sindicatos que representen a los empleados; y aplicar las disposiciones legales que prohiben determinadas prácticas laborales injustas por parte de patronos y sindicatos.

Igualdad Salarial: Término que se refiere al concepto de que tradicionalmente los trabajos o profesiones dominados por mujeres han sido tasados en menos del valor real — basándose en los requeridos niveles de responsabilidad y educación, y en que la paga por estos empleos debe de ser aumentada al nivel de los trabajos equivalentes que tradicionalmente realizan los hombres.

Piquetes: Portar letreros o distribuir material escrito protestando las condiciones de trabajo o acciones tomadas por el patrono. Los piquetes se llevan a cabo durante huelgas o como piquetes informativos. Con esta táctica, concebida para poner presión al patrono, los miembros del sindicato informan al público y a otros trabajadores sobre las condiciones que consideran injustas.

Elección de Representación: Votación organizada por la junta laboral o agencia indicada para determinar si una mayoría de los trabajadores de una unidad contratante ya establecida desean ser representados por un sindicato específico.

Esquirol: Persona que continúa trabajando o que se presta a realizar el trabajo abandonado por los trabajadores en huelga. Al realizar los trabajos de los huelguístas, manteniendo en operación a la empresa, los esquiroles (rompehuelgas) pueden debilitar o contribuir a romper la huelga.

Antigüedad: Tiempo de servicio en una empresa. En base a su antigüedad en el trabajo los empleados adquieren derechos preferenciales en áreas tales como las promociones, traslados, asignación de turnos, horario de trabajo, acumulación de tiempo vacacional, cesantía, reposición en el trabajo, etc.

Honorario por Servicio: Avalúo monetario que se carga a los miembros no sindicalizados de una unidad contratante para contribuir a los gastos en que incurre el sindicato en la negociación y administración del convenio colectivo (Vea Agencia Sindicalizada).

Hostigamiento Sexual: Todo comentario sexual no solicitado, miradas, sugerencias o contacto físico que crea un ambiente de trabajo incómodo para cualquier persona. El hostigamiento sexual es prohibido por la ley (vea las páginas 40-41).

Huelga: Cesación o Paro en el trabajo por parte de los empleados, hecho de común acuerdo, con el fin de lograr mejoras salariales, en el horario y en las condiciones de trabajo.

Prácticas Laborales Ilicitas: Práctica del patrono o del sindicato prohibida por la Ley Nacional de Relaciones Obrero-Patronales, la Ley de Reforma del Servicio Civil (para los empleados federales), o leyes estatales y locales, sujetas a apelaciones ante los tribunales. Generalmente se trata de los intentos patronales por evadir la negociación de buena fe de los convenios colectivos. Otro ejemplo de posibles prácticas injustas es cuando la patronal no proporciona la información solicitada por el sindicato a fin de radicar una querella; o cuando la gerencia no pone en ejecución los acuerdos de solución de conflictos o el dictámen de arbitraje.

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