Sección VIII: Es la Ley

Existen varias leyes federales que causan impacto directo en el trabajo del delegado de taller. Citaremos cuatro de las más importantes. Además, la sección XI: Recursos, contiene información de las publicaciones sobre estos cuatro temas.

Ley Sobre las Personas con Incapacidad en los Estado Unidos (ADA)

Esta ley, aprobada en 1990, prohibe la discriminación en el empleo contra cualquier persona calificada, la cual, con o sin cierta adaptación o acomodo razonable, puede desempeñar las funciones esenciales del empleo que tiene o que desea tener. El patrono no tiene que proporcionar acomodo especial si esto le podría ocasionar problemas operacionales.

Acomodo razonable significa hacer modificaciones o adaptaciones al proceso de ejecución del trabajo o la situación laboral, de manera que se haga accesible y utilizable a las personas con incapacidades. Estos son algunos ejemplos: modificar el horario de trabajo, adquisición de nuevos equipos, alteraciones al lugar de trabajo,etc.

Los problemas operacionales consisten en dificultades que tendría el patrono si tuviera que incurrir gastos o realizar cambios que causaran trastornos indebidos a las operaciones. Hay que tomar en consideración el tipo y los costos del acomodo, el tamaño y recursos financieros del patrón, etc.

Persona con incapacidad es una persona que:

  • tiene una incapacidad física o mental que la limita en por lo menos una importante actividad de la vida diaria (por ej., caminar, ver, oír, realizar tareas manuales, etc.);
  • ha sufrido o se ha recuperado de alguna incapacidad (como del cáncer); y
  • se le trata como si padeciera de una incapacidad (como la creencia errónea de que una persona sea positiva al VIH o que tenga SIDA).

La ley no aplica a personas que usan drogas ilegales. No obstante, la ley ampara a las personas que participen o que hayan completado el programa de rehabilitación de la droga y el alcohol.

Cuando AFSCME organiza cualquier tipo de actividad esta constituye un evento público y, por tanto, la ley ADA manda que los servicios, programas y actividades sean accesibles a sus miembros con incapacidad.

Lo que puede hacer el delegado de taller:

  1. defender los derechos de los miembros de AFSCME que tienen alguna incapacidad;
  2. representarlos ante la gerencia cuando éstos solicitan acomodo razonable a los administradores;
  3. orientar a los integrantes de la unidad contratante y a la administración acerca de los derechos de los trabajadores con incapacidad;
  4. ayudar a los miembros que deseen hacer una petición de queja sobre discriminación a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo o a alguna agencia similar;
  5. asegurarse de que los eventos y reuniones que organiza AFSCME sean accesibles a los miembros minusválidos.

Para más información: comuníquese con el Departamento de Investigación y Servicio del Contrato Colectivo de AFSCME, al (202) 429-1215.

Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares (FMLA)

Decretada in 1993, la ley FMLA establece un estándar mínimo para la protección del trabajo para empleados que necesitan tiempo para cuidar de sus familias o de sí mismos (nota: las leyes estatales o los convenios colectivos pueden ofrecer beneficios adicionales o mejores).

La ley FMLA permite hasta 12 semanas de licencia sin sueldo por año a miembros que califican, por cualquiera de las siguientes causas:

  • cuidado del recién nacido, adopción, o hacerse padre sustituto o de
    crianza de un niño;
  • atender al cónyugue, a los padres, o un hijo con una condición grave de salud; o
  • cuidar el empleado su propia condición grave de salud.

Los empleados elegibles son: 1) los que han trabajado para un patrono por 12 meses (no necesariamente tienen que ser consecutivos); 2) los que hayan trabajado por lo menos 1,250 horas (un promedio de 25 horas por semana) durante los últimos 12 meses; y 3) los que trabajaron para un empleador con por lo menos 50 empleados en un radio de 75 millas de distancia (a cada estado, condado, ciudad y distrito escolar se le considera un empleador según las disposiciones de esta ley).

La FMLA también:

  • dispone que el patrono mantenga en vigencia el seguro médico durante la ausencia del empleado;
  • garantiza que el empleado podrá volver a la misma posición o a una posición similar cuando regrese de la licencia ;
  • permite que el empleador exija al empleado que utilize cualquier tiempo acumulado de vacaciones o enfermedad que éste tenga disponible durante las 12 semanas que prescribe la ley FMLA;
  • otorga al empleado el derecho de usar el tiempo acumulado para vacaciones y enfermedad durante el período de duración de la licencia; y
  • es aplicada por el Departamento del Trabajo, Sección de Sueldo y Horario.

Lo que puede hacer el delegado de taller:

  1. educar los miembros de la unidad sobre los derechos que les otorga la ley FMLA;
  2. discutir el tema en las reuniones entre trabajadores y administradores para asegurar que la administración conozca sus obligaciones conforme a la ley FMLA;
  3. representar a los miembros en el procedimiento formal de quejas o en esfuerzos informales para reclamar el derecho que les corresponde según la ley FMLA.
  4. ayudar a los miembros en la radicación de querellas ante el Departamento de Trabajo cuando le sea negada la licencia a la que tienen derecho.

Para más información: comuníquese con el Departamento de Derechos de la Mujer de la AFSCME al (202) 429-5090 o con el Departamento de Investigación y Negociación de Contratos Colectivos de AFSCME al (202) 429-1215, o visite la página de internet del Departamento de Trabajo al www.dol.gov. Esta página esta directamente conectada a la sección de sueldos y horarios alrededor del pais, y ofrece más información sobre la FMLA.

Administración para la Salud y Seguridad del Trabajo (OSHA)

La OSHA fue creada en 1971 con la aprobación de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo. Esta ley (OSHA) garantiza la protección de salud y la seguridad en el trabajo a los trabajadores del sector privado. En la actualidad los miembros de AFSCME en 23 estados están protegidos por la ley federal que creó la OSHA. Algunos estados que no se amparan bajo la OSHA cuentan con leyes estatales de salud y seguridad en el trabajo. En otros casos, AFSCME ha negociado contratos en los cuales se obliga a los empleadores poner en práctica las normas federales establecidas por la OSHA.

Aunque esta protección varía de estado a estado, las regulaciones federales de la OSHA y los programas estatales tienen varios elementos comunes en cuanto a lo que garantizan:

  • las normas para la protección contra los riesgos en trabajo, los ruidos, las sustancias químicas y la radiación;
  • el cumplimiento de esas normas por los inspectores estatales de salud y seguridad.
  • el derecho de los empleados para solicitar una inspección si ellos piensan que su salud y seguridad en el trabajo puede estar en peligro;
  • el derecho a que un delegado de taller acompañe al inspector y a ser informado de los resultados de la inspección;
  • la protección contra la discriminación por ejercer sus derechos bajo la OSHA; y
  • el acceso a información para los sindicatos y trabajadores interesados sobre accidentes, las sustancias químicas en el lugar de trabajo, y los resultados del examen médico.

Los riesgos a la salud incluyen: sustancias químicas (tóxicas); biológicas (bácterias, virus, etc.); físicas (ruidos, calor, frío, radiación, etc.); y sicológicas (tensión).

Los peligros para la seguridad incluyen: fuegos, explosiones y emergencias; los ataques violentos por parte de residentes, pacientes o presos; el espacio limitado donde los gases tóxicos y el oxigeno se pueden acumular; y maquinarias o equipos defectuosos.

Lo que puede hacer el delegado de taller:

  • cuando la salud y seguridad del trabajador se ve amenazada informe de inmediato cualquier riesgo a la salud o seguridad del trabajador a su comité local de salud y seguridad;
  • educar a los trabajadores acerca de los riesgos de la salud y seguridad; y
  • presentar la queja o agravio de lugar para que se corrija cualquier problema de salud y seguridad; y hacer que la administración cumpla con sus responsabilidades.

Para más información: comuníquese con el Departamento de Investigación y Negociación de Convenios Colectivos de AFSCME al (202) 429-1215, o visite la página de internet de la sección de salud y seguridad de AFSCME al (www.afscme.org), la cual contiene una amplia variedad de publicaciones y hechos que pueden ser transferidos e impresos.

Decisión Judicial sobre el Hostigamiento Sexual

La Suprema Corte dictaminó que el acoso sexual es una forma ilegal de discriminación de conformidad con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles. El hostigamiento sexual somete a la persona afectada a condiciones de trabajo adversas que no tienen nada que ver con el desempeño de sus funciones. La gerencia es legalmente responsable de las acciones de sus empleados si conocía o estaba informada sobre el problema y no hizo nada para impedirlo. La víctima al igual que el hostigador puede ser un hombre o una mujer. La víctima y el acosador no tienen que ser de sexos opuestos.

El hostigamiento sexual es cualquier insinuación sexual no apropiada, la solicitud de favores sexuales u otra conducta de índole sexual cuando:

  • la aceptación de dicha conducta es condición explícita o implícita del empleo;
  • el sometimiento o rechazo a este comportamiento se convierte en base para tomar decisiones relativas al empleo; o
  • la conducta interfiere con la ejecución normal y desempeño del trabajo, o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil y ofensivo.

Lo que puede hacer el delegado de taller:

  1. educar a los empleados sobre el hostigamiento sexual;
  2. dar los pasos necesarios para asegurarse de que el hostigamiento sexual no sea tolerado;
  3. tratar el tema en las reuniones de empleados y administración;
  4. cuando ocurra un caso de hostigamiento sexual, tomar las medidas necesarias para proteger a la persona afectada, ofreciendole apoyo e investigando y procesando los documentos pertinentes para sometimiento de quejas; y
  5. ayudar a los miembros en caso de que éstos quieran quejarse ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleos (EEOC).

Para más información: comuníquese con el Departamento de Derechos de la Mujer de AFSCME, al (202) 429-509.

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